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Escribo sobre temas de arquitectura, diseño, construcción, trámites, licencias y mi día a día al frente del estudio tres60 arquitectura. Pasen y lean.

QUIÉN SOY

ME LLAMO MIGUEL ÁNGEL

Soy arquitecto y dirijo tres60, un estudio de diseño y arquitectura contemporánea ubicado en Valencia, con amplia experiencia en proyectos de vivienda modular, espacios comerciales y corporativos. Aplicando estrategias creativas y soluciones de diseño específicas para cada proyecto, conseguimos dar forma a sus necesidades garantizando el trato que sus proyectos merecen.

«El diseño tiene un valor estratégico y cualitativo dentro del proceso creativo, y ese es el verdadero valor añadido para su proyecto»

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REFORMA INTEGRAL

Proyectos de reforma integral para tu vivienda o negocio. Desde el diseño e interiorismo de la propuesta, hasta la redacción del proyecto y tramitación de licencias.

VIVIENDA MODULAR

Proyectos de vivienda modular prefabricada a partir de soluciones con ISO Contenedores, bastidores metálicos industrializados, paneles de madera o con prefabricados de hormigón prtensado. Tú elijes qué solución se adapta mejor a tu estilo de vida.

PHOTOGRAPHY

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NUESTRO ESTUDIO

En tres60 arquitectura experimentamos con el espacio atendiendo las particularidades de cada proyecto, haciendo un uso inteligente de los materiales, las texturas y la luz, con el fin de crear espacios funcionales y contemporáneos que establezcan un vínculo emocional con el usuario para que vivir o trabajar en el sea toda una experiencia.

RESIDENCIAL 95%
MODULAR 85%
COMERCIAL 75%
ACTIVIDADES 75%
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M.A. Pérez de Mesa
Arquitecto
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Mariola Llinares
Ingeniera Ind.
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Misha
Observadora profesional
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Ricardo Hoyos

CEO, Adrihosan

Buen gusto, profesionalidad y seriedad en todos sus trabajos. Recomiendo encarecidamente sus servicios de interiorismo y reforma.

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Jon Doe

CEO, Meghna Group

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Jon Doe

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Últimas entradas del Blog

Licencia de actividad para actividades inócuas

Se tramita como Comunicación Ambiental Previa y debe ir firmado por técnico competente Arquitecto, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico Industrial para obtener la correspondiente licencia municipal, que permitirá la apertura de su negocio, el ejercicio y la explotación de la actividad en un local o recinto determinado.

Este documento justifica que tanto el establecimiento, las instalaciones previstas, el diseño, así como el desarrollo de la actividad se ajustan a la normativa y a las reglamentaciones correspondientes.



¿Qué tipo de actividades están sujetas a comunicación ambiental?

En principio las actividades no calificadas, es decir, las actividades inócuas.

¿Qué són las actividades inócuas?

Son aquellas actividades de carácter comercial, industrial o de servicios que por su naturaleza o condiciones de funcionamiento no puedan previsiblemente producir molestias, afectar a las normales condiciones de salubridad e higiene, o implicar daños o riesgos graves a persona o bienes.

Por ejemplo, oficinas, perfumerías, peluquerías, despachos de pan, ultramarinos, fruterías, herboristerías, salones de belleza, droguerías, farmacias, oficinas bancarias, ópticas, ortopedias, venta de material informático, venta menor de telefonía móvil, videoclubs, locutorios telefónicos sin juegos en red, pensión, residencia sin comedor, centros de enseñanza no reglada, agencias de viajes, papelería-librería, joyería-relojería, ferretería, zapatería, funeraria, deportes, juguetería, exposición-venta y alquiler de vehículos, clínicas, venta menor de muebles,...

Legislación

La instrucción 1/1983 por la que se dictan las normas para aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, establece los mínimos exigibles para establecer si una actividad es calificada o no:

1. Cuando se doten de instalaciones complementarias o de servicios, con elementos motores o electromotores cuya potencia sea igual o superior a 9 CV.
2. Cuando su carga térmica o equivalente en madera sea igual o superior a 80 Mcal/m2., o 20 Kg/m2 respectivamente.
3. Cuando resulte necesaria la adopción de medidas correctoras a fin de garantizar que el nivel sonoro máximo trasmitido al interior de viviendas, hoteles o centros sanitarios colindantes o próximos, no supere 35 dB(A).

Para cualquier duda, mejor consultar con el técnico del ayuntamiento para justificar si la actividad en cuestión es considerada inocua o calificada.

¿Cuando se presenta?

En caso de que el local esté en plenas condiciones para llevar a cabo la actividad, o bien que la actividad no requiera de ningún tipo de obra para su puesta en marcha, la documentación se presentará como mínimo un mes antes de iniciar la actividad. El carácter de la licencia de obras, en su caso, dependerá de la naturaleza de la intervención. Es decir, en función de las características del proyecto de interiorismo del local se requerirá un tipo u otro de licencia.

Su tramitación debe ser previa al Proyecto de Obras, en caso de tener que habilitar el local para instalar la actividad, para evitar incoherencias entre proyecto y ejecución.

Tramitación 

Actividad Inocua sin obras
  1. Redacción de Proyecto y memoria técnica.
  2. Certificado Final de Instalaciones.
  3. Certificado de Compatibilidad Urbanística.
  4. Pago de Tasas Municipales
  5. Visita e Inspección del Ayuntamiento y se otorga la Licencia de Apertura
 Actividad Inocua con obras o CODE (será necesario la Declaración Responsable del promotor)
  1. Proyecto de Habilitación y Actividad.
  2. Impreso de Petición de Licencia de Obras.
  3. Pago de Tasas Municipales.
  4. Impreso de Petición de Licencia de Apertura.
  5. Certificado Final de Obras.
  6. Certificado Final de Instalaciones.
  7. Certificado de Compatibilidad Urbanística.
  8. Visita e Inspección del Ayuntamiento y se otorga la Licencia de Apertura.
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Realizamos proyectos técnicos para la solicitud de la Comunicación Ambiental Previa, con obra o sin obra. Para cualquier consulta, solicitud de información o petición de honorarios puede ponerse en contacto conmigo a través del teléfono de contacto: 678 255 358 (también whatsapp), enviando un e-mail a info@tres60arquitectura.es o a través del formulario de contacto. Estaré encantado de poder resolver cualquier consulta que tengáis sin ningún tipo de compromiso.

Licencia de obras para reformas de cocinas y baños en la Comunidad Valenciana

Con la entrada en vigor de la nueva ordenanza reguladora de obras y actividades del Ayuntamiento de Valencia, los anteriores trámites para la licencia de obra menor y obra mayor han cambiado. Por tanto, trataremos de explicar que trámites debemos realizar en caso de tener que realizar obras de reforma en nuestra vivienda.


Uno de los casos más habituales de reforma en viviendas es la actualización de las instalaciones en cocinas y baños, bien porque se han quedado obsoletos por el tiempo y necesitan una reforma, o bien por necesidad de ampliar o modificar sus instalaciones para adaptarse a las necesidades de sus propietarios.

Las actuaciones incluidas en la solicitud de Comunicación Previa de Obras son aquellas que no afecten a elementos estructurales, fachada y elementos comunes de la vivienda. Por tanto, sólo se podrán realizar las siguientes actuaciones:

1. Sustitución de mobiliario de cocina y/o sanitarios
2. Sustitución de revestimientos en paramentos verticales y pavimentos
3. Trabajos de Fontanería
4. Trabajos de Electricidad
5. Trabajos de albañilería y de apoyo a instalaciones

Para la solicitud de la comunicación ambiental previa de obras es necesario presentar la siguiente documentación en la junta Municipal del Distrito correspondiente:

1. Instancia, que podrá recoger en la junta Municipal del Distrito correspondiente.
2. Justificante de pago de las tasas municipales: 135,42 euros. (2012) + 4% del presupuesto de ejecución material.
3. Documentación del interesado; DNI o NIE y la identificación del inmueble mediante la referencia catastral.
4. Presupuesto desglosado y total con IVA (21%) debidamente firmado por el constructor o reformista que va a ejecutar la obra.

Nota: En el caso de que el inmueble esté catalogado como Bien de Interés Cultural  –B.I.C. –, se deberá presentar la autorización correspondiente de la Consellería de Cultura.


Para más información consultar la web del ayuntamiento de Valencia en la sección de trámites o también  la  ordenanza reguladora de obras de edificación y actividades del Ayuntamiento de Valencia.
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Para cualquier consulta, solicitud de información o petición de honorarios puede ponerse en contacto conmigo a través del teléfono de contacto: 678 255 358 (también whatsapp), enviando un e-mail a info@tres60arquitectura.es o a través del formulario de contacto. Estaré encantado de poder resolver cualquier consulta que tengáis sin ningún tipo de compromiso.

Licencia de actividad en la Comunidad Valenciana

Es un documento firmado por técnico competente Arquitecto, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico Industrial, que se requiere para obtener la correspondiente licencia municipal, que permitirá la apertura de su negocio, el ejercicio y la explotación de la actividad en un local o recinto determinado.

Este documento justifica que tanto el establecimiento, las instalaciones previstas, el diseño del local, así como el desarrollo de la actividad se ajustan a la normativa y a las reglamentaciones correspondientes. El Proyecto de Actividad recoge toda la normativa que le es de aplicación, dependiendo del caso: Código Técnico de la Edificación, Accesibilidad, Documento Básico de Protección contra Incendios, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, Reglamento Instalaciones Térmicas en la Edificación, etc…



¿Cuándo se presenta? 
Su tramitación debe ser previa al Proyecto de Obras, en caso de tener que habilitar el local para instalar la actividad, para evitar incoherencias entre proyecto y ejecución.
En caso de que el local esté en plenas condiciones para llevar a cabo la actividad, o bien que la actividad no requiera de ningún tipo de obra para su puesta en marcha, la documentación se presentará un mes antes de iniciar la actividad.

Tipos de actividad

Cada tipo de actividad requiere una documentación distinta, ya que en función de las características de la actividad se deberá justificar el cumplimiento de la reglamentación específica que regula dicha actividad.
  1. Actividades Inocuas o no calificadas: Oficinas, Tiendas, Comercios al por menor,...
  2. Actividades Calificadas: Carnicerías, Panaderías,...
  3. Actividades de Pública Concurrencia: Cafeterias, Bares, Restaurantes, Salones de juegos, Cines,...
  4. Actividades Industriales: Procesos de Fabricación, Fábrcias, Almacenes,...
Legislación vigente 
  
- Instrucción 1/1983, establece los supuestos que definen si una actividad es calificada o no. Ley 3/1989,  es la primera Ley sobre actividades calificadas previa a la entrada en la UE y previa a la aparición del nomenclátor de actividades.  
- Decreto 54/1990 Nomenclátor de actividades calificadas, determina la calificación de las actividades en función del motivo o motivos simultáneos causantes de la molestia, nocividad, insalubridad y/ó peligrosidad. Califica a las actividades según sean Molestas, nocivas e Insalubres o Peligrosas.   
- Decreto 52/2010, desarrolla la Ley 4/2003 cambiando la nomenclatura de las licencias: Licencia de actividad pasa a ser Licencia Ambiental y Licencia de funcionamiento pasa a ser Licencia de Apertura.   
- Ley 14/2010, deroga la Ley 4/2003 pero da validez al Decreto 52 en todo lo que no se oponga.

Tramitación   Actividad Inocua sin obras mediante Comunicación Ambiental Previa 

1. Certificado de Compatibilidad Urbanística firmado por técnico competente justificando la actividad 
2. Redacción de Proyecto y memoria técnica 
3. Certificado Final de Instalaciones 
4. Pago de Tasas Municipales
5. Visita e Inspección del Ayuntamiento y se otorga la Licencia de Apertura 

Actividad Inocua con obras mediante Comunicación Ambiental Previa 

1. Certificado de Compatibilidad Urbanística firmado por técnico competente justificando la actividad 
2. Proyecto de Habilitación y Actividad  
3. Impreso de Petición de Licencia de Obras
4. Impreso de Declaración Responsable de las obras firmada por el promotor de la actividad 
5. Pago de Tasas Municipales  
6. Impreso de Petición de Licencia de Apertura 
7. Certificado Final de Obras  
8. Certificado Final de Instalaciones 
9. Visita e Inspección del Ayuntamiento y se otorga la Licencia de Apertura   

Actividad Calificada sin obras mediante Licencia Ambiental 

1. Certificado de Compatibilidad Urbanística en el Ayuntamiento para autorizar la actividad 
2. Proyecto de Habilitación y Actividad por triplicado  
3. Impreso de Declaración Responsable por parte del promotor de la actividad  
4. Certificado Final de Instalaciones  
5. Certificado de suscripción de un seguro de responsabilidad civil por parte del promotor de la actividad  
6. Pago de Tasas Municipales
7. Visita e Inspección del Ayuntamiento y se otorga la Licencia de Apertura   

Actividad Calificada con obras mediante Licencia Ambiental 

1. Certificado de Compatibilidad Urbanística en el Ayuntamiento para autorizar la actividad.
2. Proyecto de Habilitación y Actividad.
3. Impreso de Petición de Licencia de Obras.
4. Pago de Tasas Municipales.
5. Impreso de Petición de Licencia de Apertura.
6. Impreso de Declaración Responsable de las obras firmada por el promotor de la actividad 
7. Certificado Final de Obras.
8. Certificado Final de Instalaciones.
9. Certificado de suscripción de un seguro de responsabilidad civil por parte del promotor de la actividad. 10. Visita e Inspección del Ayuntamiento y se otorga la Licencia de Apertura.

Tarifas aproximadas 

Licencia Actividad Inocua / Comunicación Ambiental (sin obras) 300-500 euros, según actividad y superficie. En caso de realizar obras, la habilitación se valorará en función de los trabajos a realizar.   Licencia Actividad Calificada / Licencia Ambiental (sin obras) 500-800 euros, según actividad y superficie. En caso de realizar obras, la habilitación se valorará en función de los trabajos a realizar.
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Para cualquier consulta, solicitud de información o petición de honorarios puede ponerse en contacto conmigo a través del teléfono de contacto: 678 255 358 (también whatsapp), enviando un e-mail a info@tres60arquitectura.es o a través del formulario de contacto. Estaré encantado de poder resolver cualquier consulta que tengáis sin ningún tipo de compromiso.

Licencia de segunda ocupación o célula de habitabilidad

En base al último proyecto que estamos llevando a cabo en el estudio he decidido escribir este post para explicaros los trámites para llevar a cabo el cambio de uso de un local, espacio o inmueble a otro uso diferente.

Para modificar el uso original de un inmueble, local o vivienda a otro uso compatible con los permitidos por las Normas Urbanísticas y las Ordenanzas Municipales vigentes del municipio en cuestión, es necesario solicitar una licencia de cambio de uso para su autorización. Los cambios más habituales en estos casos suelen ser cambios de local comercial a vivienda en planta baja, cambios de vivienda a oficina, cambios de garaje a local comercial y viceversa.

¿Quién lo puede solicitar? 
El cambio de uso lo pueden realizar personas físicas (particulares), personas jurídicas (empresas, sociedades, asociaciones, entidades) y Comunidades de Bienes o Propietarios, que pretendan llevar a cabo el cambio de uso del inmueble o local. Hay que tener en cuenta que la licencia es previa y preceptiva, por tanto debe solicitarse con anterioridad a la implantación del nuevo uso, para evitar sanciones administrativas. 

¿Qué documentación tengo que presentar?
Hay que presentar la instancia de solicitud general, acompañada de la siguiente documentación:

- Copia del Poder cotejada con el original en el Registro General de Entrada cuando la solicitud se formula en nombre de persona jurídica. 
- En caso de que el solicitante sea una sociedad deberá aportar fotocopia de la escritura de constitución y de los poderes de representación de quien firma la instancia.
- Si el solicitante es una comunidad de bienes o propietarios, copia del contrato constitutivo de dicha comunidad, suscribiendo en la instancia la totalidad de los comuneros o quien ostente la representación de éstos, siempre que acredite dicha representación.
- Carta de Pago del Ingreso Previo de la tasa de licencia Urbanística o una fotocopia de la misma.
- Y lo más importante el proyecto técnico de Cambio de Uso por duplicado, suscrito por facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional, que refleje la edificación existente y el cambio de uso. En caso de ser necesaria la realización de obras para implantar el nuevo uso, se deberá presentar un proyecto técnico de Habilitación y Cambio de Uso por duplicado, suscrito por facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional, que refleje la edificación existente, el cambio de uso y las modificaciones a llevar a cabo.
-  En caso de que la obra necesaria para el cambio de uso se ubique en un entorno BIC (Bien de Interés Cultural), se requerirá además una autorización previa de la Consellería de Cultura.

¿Qué tasas hay que pagar?
En caso de obras de habilitación:

1º.-Tasa de actuaciones urbanísticas (Por cambio de uso y por la obra a realizar):
En torno al 7% del importe liquidado por obra, más la cuantía detallada a continuación, que se calculará en función del presupuesto de ejecución material de la obra a realizar. El pago de la tasa se realizará con carácter previo a la presentación de la solicitud de licencia de cambio de uso.

2º.-Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:
La cuantía del impuesto está en torno al 4% del presupuesto de ejecución material de la obra PEM. El plazo para su liquidación se establece en 1 mes desde la notificación de la concesión de la licencia de obra correspondiente.

En caso de no haber reforma, sólo habría que pagar la tasa de actuaciones urbanísticas (por cambio de uso).
Una vez entregada la documentación, los servicios técnicos del ayuntamiento revisarán la documentación aportada y tras la inspección correspondiente, emitirán un informe favorable (o desfavorable) para autorizar y tramitar el cambio de uso. En caso de no ser favorable el informe emitido por el técnico municipal, se deberá revisar los reparos municipales para subsanarlos en el plazo estipulado por el ayuntamiento.
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Realizamos licencias de cambio de uso, certificados para licencias de segunda ocupación o cédulas de habitabilidad de segunda ocupación, certificados técnicos de superficies, levantamiento de planos, etc. Para cualquier consulta, solicitud de información o petición de honorarios puede ponerse en contacto conmigo a través del teléfono de contacto: 678 255 358 (también whatsapp), enviando un e-mail a info@tres60arquitectura.es o a través del formulario de contacto. Estaré encantado de poder resolver cualquier consulta que tengáis sin ningún tipo de compromiso.

Licencia de cambio de uso, con o sin reforma

En base al último proyecto que estamos llevando a cabo en el estudio he decidido escribir este post para explicaros los trámites para llevar a cabo el cambio de uso de un local, espacio o inmueble a otro uso diferente.
Para modificar el uso original de un inmueble, local o vivienda a otro uso compatible con los permitidos por las Normas Urbanísticas y las Ordenanzas Municipales vigentes del municipio en cuestión, es necesario solicitar una licencia de cambio de uso para su autorización. Los cambios más habituales en estos casos suelen ser cambios de local comercial a vivienda en planta baja, cambios de vivienda a oficina, cambios de garaje a local comercial y viceversa.

¿Quién lo puede solicitar? 
El cambio de uso lo pueden realizar personas físicas (particulares), personas jurídicas (empresas, sociedades, asociaciones, entidades) y Comunidades de Bienes o Propietarios, que pretendan llevar a cabo el cambio de uso del inmueble o local. Hay que tener en cuenta que la licencia es previa y preceptiva, por tanto debe solicitarse con anterioridad a la implantación del nuevo uso, para evitar sanciones administrativas.

¿Qué documentación tengo que presentar?
Hay que presentar la instancia de solicitud general, acompañada de la siguiente documentación:
- Copia del Poder cotejada con el original en el Registro General de Entrada cuando la solicitud se formula en nombre de persona jurídica. 
- En caso de que el solicitante sea una sociedad deberá aportar fotocopia de la escritura de constitución y de los poderes de representación de quien firma la instancia.
- Si el solicitante es una comunidad de bienes o propietarios, copia del contrato constitutivo de dicha comunidad, suscribiendo en la instancia la totalidad de los comuneros o quien ostente la representación de éstos, siempre que acredite dicha representación.
- Carta de Pago del Ingreso Previo de la tasa de licencia Urbanística o una fotocopia de la misma.
- Y lo más importante el proyecto técnico de Cambio de Uso por duplicado, suscrito por facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional, que refleje la edificación existente y el cambio de uso. En caso de ser necesaria la realización de obras para implantar el nuevo uso, se deberá presentar un proyecto técnico de Habilitación y Cambio de Uso por duplicado, suscrito por facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional, que refleje la edificación existente, el cambio de uso y las modificaciones a llevar a cabo.
-  En caso de que la obra necesaria para el cambio de uso se ubique en un entorno BIC (Bien de Interés Cultural), se requerirá además una autorización previa de la Consellería de Cultura.

¿Qué tasas hay que pagar?

En caso de obras de habilitación:

    1º.-Tasa de actuaciones urbanísticas (Por cambio de uso y por la obra a realizar):
En torno al 7% del importe liquidado por obra, más la cuantía detallada a continuación, que se calculará en función del presupuesto de ejecución material de la obra a realizar. El pago de la tasa se realizará con carácter previo a la presentación de la solicitud de licencia de cambio de uso.

    2º.-Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:
La cuantía del impuesto está en torno al 4% del presupuesto de ejecución material de la obra PEM. El plazo para su liquidación se establece en 1 mes desde la notificación de la concesión de la licencia de obra correspondiente.
En caso de no haber reforma, sólo habría que pagar la tasa de actuaciones urbanísticas (por cambio de uso).
Una vez entregada la documentación, los servicios técnicos del ayuntamiento revisarán la documentación aportada y tras la inspección correspondiente, emitirán un informe favorable (o desfavorable) para autorizar y tramitar el cambio de uso. En caso de no ser favorable el informe emitido por el técnico municipal, se deberá revisar los reparos municipales para subsanarlos en el plazo estipulado por el ayuntamiento.
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Realizamos licencias de cambio de uso, certificados para licencias de segunda ocupación o cédulas de habitabilidad de segunda ocupación, certificados técnicos de superficies, levantamiento de planos, etc. Para cualquier consulta, solicitud de información o petición de honorarios puede ponerse en contacto conmigo a través del teléfono de contacto: 678 255 358 (también whatsapp, enviando un e-mail a info@tres60arquitectura.es o a través del formulario de contacto. Estaré encantado de poder resolver cualquier consulta que tengáis sin ningún tipo de compromiso.

Licencia de instalación de carpa y ocupación de vía pública

Para solicitar la instalación de un elemento en la vía pública durante un tiempo determinado o de forma permanente, es necesario solicitar su autorización de forma previa a su instalación. En el caso que nos ocupa, las carpas desmontables para la celebración de actos festivos, es necesario presentar una serie de documentación técnica para iniciar los trámites administrativos orientados a su autorización y posterior instalación en la vía pública, durante el periodo estipulado en la licencia.
Las carpas son construcciones desmontables, generalmente de estructura metálica de acero o aluminio, revestidas con una protección de lona sintética para proteger a sus usuarios de las posibles inclemencias del tiempo. Generalmente, estas instalaciones de carácter temporal se instalan en la vía pública, por tanto, es necesario que cumplan una serie de requisitos técnicos y administrativos que garanticen la seguridad de sus usuarios y la seguridad vial de peatones y conductores.

Hasta ahora los trámites administrativos se reducían a la presentación de un plano de emplazamiento, indicando los cortes de calle necesarios durante el tiempo que permanezca instalado y un plano de superficies con las dimensiones de la carpa. Esta documentación no reglada y que hasta ahora no precisaba de la intervención de un técnico colegiado ha sido modificada por el ayuntamiento de Valencia, para garantizar la correcta instalación y certificar que las carpas cumplen con los requisitos exigibles en materia de seguridad, como la estabilidad de la estructura, la capacidad de evacuación en caso de emergencia o las protecciones contra incendios.
A partir de ahora, será necesaria la presentación de un Proyecto de Instalación y Actividad de la Carpa, además de la presentación de un Plan de Autoprotección y Emergencia y un Certificado Final de Instalación, que asegure que la carpa se ha instalado en base a las especificaciones establecidas en dicho proyecto. Este proyecto deberá ser redactado por un técnico colegiado y deberá estar visado por el colegio profesional correspondiente.
Esta nueva exigencia aplicable a la instalación de carpas de cualquier tipo, incluso a las instaladas por muchas comisiones falleras durante los festejos de las fallas, requiere la presentación de la documentación con cierta antelación para cumplir con los plazos y trámites para su autorización. Dado que para la redacción del Proyecto de Instalación y Actividad de la Carpa es necesaria la intervención de un técnico competente colegiado y habilitado para tal fin, paso a explicaros en este post los pasos necesarios para su tramitación y obtención de los permisos. Previamente a la redacción del proyecto hay que cotejar el listado de documentación básica y las exigencias básicas que establece el ayuntamiento para la tramitación de la licencia, que en el caso del ayuntamiento puede consultarse a través del siguiente enlace (documentación básica).
Para la redacción del proyecto, es necesario solicitar a la comisión toda la información necesaria para el trámite de la licencia. Para ello se presenta un anexo en la propia oferta de honorarios, de manera que desde el primer momento la comisión tenga conocimiento de lo que me tiene que aportar para completar el encargo en los plazos acordados y con la calidad necesaria para que el ayuntamiento acepte la documentación sin interponer reparos municipales.
El siguiente paso será realizar una toma de datos de la ubicación de la carpa, anchos de de calles, pasos laterales, cortes de calles, desvíos de tráfico, modificaciones de servicios urbanos, ubicación de contenedores y otras muchas circunstancias que deberán reflejarse en el documento para que el ayuntamiento tenga constancia de las características de la ocupación y evitar imprevistos de última hora. A partir de aquí sólo queda preparar la documentación en base a los requerimientos establecidos en la documentación básica exigida por el ayuntamiento que paso a explicar a continuación:

Memoria Descriptiva de la Actividad
Deberá reflejar la descripción pormenorizada de la actividad que se va a llevar a cabo en la carpa. También se indicará los datos del titular de la actividad, es decir, la comisión fallera, con el nombre completo, NIF, dirección fiscal y el representante con todos sus datos, incluso un contacto para posibles incidencias.
Justificación del emplazamiento argumentada en base a la menor repercusión sobre el tráfico, la cercanía a la zona de actividades o cualquier otra circunstancia que haya llevado a tomar la decisión de la ubicación. Esto conlleva también la justificación de la incidencia sobre el entorno como servicios públicos, accesos a garajes, paradas de autobús, ubicación de contenedores, etcétera.

Memoria Técnica Constructiva
Para este apartado se deberá recurrir a la documentación que aporte el instalador de la carpa. En caso de que la empresa con la que se contrate la instalación de la carpa tampoco tenga dicha documentación por ser un intermediario, tiene la obligación de conseguir esa documentación por parte del fabricante. Es una documentación OBLIGATORIA sin la cual la carpa no tendría autorización para ser montada ni comercializada, ni por supuesto recibirá permiso por parte del ayuntamiento para ser instalada.

Memoria de medidas contra el fuego
En este apartado se describirán tanto las protecciones activas como las pasivas contra el fuego. Dentro de las protecciones activas se encontraran los extintores o medios de extinción de incendios, que serán determinados por el técnico en función de las características de la carpa, tamaño, aforo, etcétera. Lo habitual es prever al menos un extintor de tipo 21A-113B dentro del recorrido de evacuación y un extintor de CO2 cerca del cuadro eléctrico. Ambos de forma visible y con el pictograma reglamentario indicando su posición.
Entre las protecciones pasivas tendremos en cuenta la iluminación de emergencia, la señalización y los puntos de evacuación. Además, la estructura de la carpa y la propia lona deberán tener ciertas características frente al fuego, que deberán justificarse mediante el certificado de comportamiento frente al fuego aportado por el instalador. En la gran mayoría de ocasiones, esta deberá ser de clasificación M2.

Memoria del sistema y cálculo de la evacuación
Se trata de una de los apartados más importantes del proyecto, puesto que en él se define y se justifica las vías de evacuación previstas, tamaño y número de salidas en caso de emergencia y el aforo previsto de evacuación por cada una de ellas.
Por motivos de seguridad, los usuarios de la carpa suelen dejar las salidas de las carpas atadas con cuerdas, dejando una única entrada. Circunstancia a tener en cuenta, pues en caso de que la anchura de la entrada no sea suficiente para permitir la completa evacuación en un determinado momento, habrá que disponer de salidas alternativas señalizadas y, sobretodo, abiertas durante el transcurso de la actividad.
En este aspecto, es importante dejar clara la obligación de dejar una achura mínima del recorrido de evacuación previsto dentro de la cual no se pueden colocar mesas, sillas, escenarios ni nada que entorpezca la salida de las personas en caso de emergencia.
Otra cuestión a tener en cuenta a la hora de diseñar y disponer las salidas de emergencia es controlar que inmediatamente a su salida al exterior, dispongamos de espacio suficiente y libre de obstáculos para evitar tropiezos y caídas durante la evacuación. Por ejemplo, mobiliario urbano, cambios de nivel o lo más habitual, coches aparcados.
Por último, se debe hacer un cálculo del aforo previsto, en función del cual se dimensionaran el resto de elementos. Este aforo se puede calcular mediante los índices de persona/m² que establece el DB-SI-CTE, aunque lo más sensato es contar con la previsión real prevista por la agrupación responsable de la carpa.

Memoria de la Instalación Eléctrica
Para este apartado es imprescindible contar con la colaboración de la empresa instaladora, puesto que son los que conocen la instalación que se va a realizar. En muchos casos suelen ser electricistas que pertenecen a la propia comisión y por conocen a la perfección el cuadro eléctrico que se va a utilizar, el punto de conexión a la red o el esquema unifilar. Por lo tanto, el técnico autor del proyecto sólo deberá comprobar que la instalación prevista por la empresa se ajusta a la normativa.
En este apartado se enumeraran los puntos de luz a instalar, tomas de corriente, luminarias de emergencia, focos o cualquier otra necesidad eléctrica dentro de la carpa, aunque la definición definitiva se realizará en el plano correspondiente.

Anexos
Dentro de éste apartado se incluirán todas aquellas especificaciones técnicas requeridas por el ayuntamiento como, las dotaciones higiénicas y sanitarias que se van a poner a disposición de las personas que vaya a participar en las actividades. Es decir, se deberá especificar el número y ubicación de las cabinas higiénico-sanitarias a disponer durante el periodo de duración de las actividades a realizar en la carpa.
En éste apartado también se describirán las condiciones de accesibilidad a la carpa para personas con movilidad reducida. Normalmente, las carpas se instalarán a nivel de calzada, por lo que no existirá ningún tipo de escalón que impida el acceso con sillas de ruedas. En caso contrario se deberá instalar una rampa de acceso.
De todos los planos necesarios, el que cobra una mayor importancia para la tramitación en el ayuntamiento es el de emplazamiento, en el cual deberá reflejarse la ubicación de las actividades que se van a realizar, la carpa, los monumentos falleros y todo aquello que vaya a encontrarse instalado en la vía pública.

Plano de emplazamiento y actividades
En cuanto a los planos necesarios, el de emplazamiento es el que mayor importancia tiene en este tipo de instalaciones. En él se indicarán tanto las zonas de acceso para los servicios de emergencias, así como los cortes de calles y las vías de circulación alternativas, cambios de sentido de circulación, etcétera. En el caso de carpas para comisiones falleras deberá quedar reflejado también en este plano la ubicación de los monumentos falleros y de la zona de pirotecnia.
En caso de que queden accesos a garajes dentro de la zona cortada al tráfico, habrá que tener prevista una vía de acceso para los vecinos que tengan sus vehículos en dicho garaje, de manera que puedan convivir ambas necesidades sin problemas.
El resto de planos reflejarán las medidas de la carpa, distribución, instalaciones, iluminación, medidas contraincendios, evacuación y todo aquello que se considere relevante para la completa definición de la actividad.

Plan de Autoprotección Por último, es requisito indispensable para completar la documentación exigida por el Ayuntamiento, la elaboración de un plan de emergencia y autoprotección según el RD 393/2007, de 23 de Marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección. En este plan se debe prever las actuaciones a llevar a cabo en caso de cualquier tipo de emergencia posible, de manera que las personas responsables sepan como actuar en cada situación.
Certificado Final de la Instalación
Una vez terminado el proyecto, presentado en el ayuntamiento y concedido el permiso, llega el momento de la instalación de la carpa. Para ello es necesario, según las nuevas exigencias municipales, que un técnico colegiado se responsabilice de la instalación y certifique que la misma se ajusta a las condiciones expresadas en el proyecto redactado, cumple con las medidas de prevención previstas, la lona coincide con la certificada o la estructura es la misma que se había previsto.
Por tanto, una vez montado el técnico redacta y firma el certificado por el cual se responsabiliza de que todo está correcto y montado según proyecto, de manera que si algo pasara, tendría que responder de la instalación y podría verse implicado en sanciones o incluso responsabilidades penales.
Espero que este post os haya servido para clarificar las nuevas exigencias municipales para solicitar la licencia de ocupación de la vía con la instalación de una carpa.
Los honorarios por la redacción de la documentación oscilan entre los 400 euros y los 700 euros, según tamaño de la comisión, tamaño de carpa y de si dispone de espacios anexos donde celebrar conciertos, disco móvil, zona de pirotecnia u otros servicios relevantes en la licencia. Los honorarios pueden alcanzar los 1.000 euros en el caso de comisiones falleras grandes, con monumentos importantes y gran afluencia de público. Estos honorarios incluyen desplazamientos, tiempo de redacción de la documentación, seguros técnicos, costes de visado y otros gastos.
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Imágenes | Corresponden al montaje de la carpa de la Falla Emilio Baró Enrique Ginesta, quienes han cedido amablemente las fotos para ilustrar este post.
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